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Condena solidaria a Bankia por financiar multipropiedad

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario nº 302/2014 .seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Javier en el que han intervenido como demandantes Avelino y Camila representados por la Procuradora Dª Carmen Almudena Cler Guirao y asistido del letrado D. Pedro Lago Pérez y como parte demandada TURHOTELES VACATIONS CLUB ,S.L. en rebeldía procesal y BANCAJA , sustituida por absorción por BANKIA,S.A, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y con la asistencia del letrado Dª María Nuria Asunción Rodríguez habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrente BANCAJA , sustituida por absorción por BANKIA,S.A , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y con la asistencia del letrado Dª María Nuria Asunción Rodríguez y como parte apelada Avelino y Camila representados por la Procuradora Dª Carmen Almudena Cler Guirao y asistido del letrado D. Pedro Lago Pérez.

Declarada la nulidad de un Contrato de Multipropiedad suscrito con Turihoteles Vacations CLub, S.L., la Audiencia Provincial confirma la vinculación entre el Contrato de Multipropiedad y el Contrato de Préstamo suscrito con Bancaja (actual Bankia) y declara a esta última responsable solidaria de la devolución del precio abonado por los demandantes.

De conformidad con el artículo 14.2 de la ley de Crédito al Consumo el contrato de préstamo sigue el mismo régimen que el contrato principal por lo que declarada su nulidad la entidad prestamista "La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 15, con los efectos previstos en el artículo 9." Y concurriendo en el presente caso como se establecía en los fundamentos jurídicos anteriores los requisitos a que hace mención los apartados citados: a) Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquéllos. b) Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste. c) Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo mencionado anteriormente.

Siendo pues solidaria la responsabilidad de la entidad vendedora y el prestamista, conforme Artículo 15.1 en relación con los derechos ejercitables en los contratos vinculados cuando se dan los requisitos antes mencionados en relación con el artículo 1.144 del Código Civil que establece que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios y cualquiera debe prestar íntegramente las cosas objeto de la prestación "mientras no resulte cobrada la deuda por completo y en consecuencia la entidad prestamista debe devolver la totalidad de los importes recibidos, ya como amortización de capital como por intereses, consecuencia de la nulidad declarada conforme al artículo 1.303 del CC sin haya quedado probado los demandantes hayan disfrutado del derecho de aprovechamiento que, en todo caso, justificaría una minoración del importe a devolver.

La vinculación de los contratos implica la existencia de una sola operación comercial y de un solo ilícito civil atribuible de forma solidaria a ambas demandadas. Por tanto, su responsabilidad debe ser también solidaria y sin que esta responsabilidad se limite como sostiene la parte recurrente a los intereses abonados por los demandantes a BANKIA en la cuantía de 5.246.59 EU y en consecuencia se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Crédito al Consumo, que establece la facultad del consumidor de ejercitar los mismos derechos frente a la entidad vendedora y frente a la entidad prestamista cuando los contratos se encuentren vinculados.