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El Banco debe reclamar a la aseguradora el préstamo impagado antes que al cliente

La Audiencia Provincial de Pontevedra refuerza la protección del deudor en los préstamos asociados a seguros de vida o de protección de pagos ofrecidos por la propia entidad bancaria, al considerar que reclamar la devolución del préstamo directamente al cliente cuando se ha producido el evento cubierto por el seguro entraña un ejercicio antisocial del derecho que la Justicia no puede amparar.

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer, ha rechazado el recurso presentado por el Banco de Santander contra la sentencia que desestimó la demanda presentada contra un cliente al que se reclamaba el importe impagado de un préstamo personal.

Los magistrados han entendido que en aquellos casos en que el banco condiciona la concesión de un préstamo a la suscripción por el cliente de un seguro de vida o de protección de pagos, con una concreta compañía aseguradora que la propia entidad de crédito impone o sugiere, si el prestatario no puede pagar las cuotas mensuales como consecuencia de haber ocurrido el riesgo asegurado (fallecimiento, pérdida del empleo, incapacidad temporal o definitiva…), el banco habrá de reclamar el pago al asegurador con el que se contrató el seguro, sin que pueda dirigirse directamente contra el deudor.

Sostiene la sentencia que si para garantizar la devolución del préstamo, la entidad bancaria demandante solicitó al prestatario la suscripción de un seguro de protección de pagos por desempleo o incapacidad temporal (además de un seguro de vida), cuando el seguro se formalizó mediante la adhesión del prestatario a la póliza colectiva concertada por el propio banco, la elección de la compañía aseguradora se hizo por la misma entidad de crédito o por una empresa perteneciente al mismo grupo y es además la entidad prestamista la que “se cobra” el importe de la prima descontándolo del principal del préstamo, entre otras cuestiones, de todo ello “cabe fundadamente concluir que la decisión, en este caso del Banco de Santander, de ejercitar directamente la acción judicial contra el prestatario en lugar de reclamar previamente contra el asegurador, con el que había negociado y formalizado la póliza de seguro, no respeta las exigencias de la buena fe ni, desde luego, resulta acorde con el ejercicio razonable de su derecho, incurriendo en una actuación que, aunque formalmente amparada en la ley, entraña unos efectos socialmente indeseables”.

Indica el ponente que se trata de la obligación de pago de una cantidad no despreciable a quien no tiene posibilidad de cumplir por hallarse en situación de desempleo y que, precisamente en previsión de tal circunstancia, había asumido la suscripción de un seguro de amortización y abonado la prima correspondiente.

Lo contrario supondría, en opinión de los jueces, legitimar eventuales “actuaciones colusorias” (pactos ilícitos) en las que, mediante la suscripción de un seguro dirigido aparentemente a proteger al deudor y formalizado con un tercero con el que se mantienen vínculos negociales, se percibe una prima que incrementa el importe del préstamo, sin que exista una voluntad real de cumplimiento de las prestaciones derivadas del seguro, que quedaría como una relación residual en contra de la finalidad del contrato. 

Por ello, se concluye, la entidad demandante debió formular la reclamación frente al asegurador del riesgo, y únicamente en el caso de que su pretensión fuese judicialmente rechazada, dirigirse contra su deudor.