Lago abogados

AP Murcia: devolución de cantidades tras declaración de nulidad de cláusula suelo

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (sección cuarta), de 13 de marzo de 2014, por la que se confirma el carácter retroactivo de la declaración de nulidad de la cláusula suelo y, en consecuencia, se ordena la devolución de las cantidades cobradas en virtud de dicha cláusula:

La Audiencia Provincial argumenta que la doctrina del Tribunal Supremo que declara que la nulidad de las cláusulas suelo no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia no puede extenderse al caso ahora examinado, pues el supuesto en el que se dictó correspondía a una acción colectiva, y ahora se está ejercitando una individual, en la que el particular ha pedido expresamente la devolución de los pagos injustos derivados de la cláusula abusiva, estando planteada la demanda con anterioridad a la sentencia que prohíbe la retroactividad.

Ello procede, pues conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez declarada nula una cláusula introducida en contratos con consumidores, no cabe que el Juez efectúe una integración o reconstrucción equitativa del contrato, pues ello se opondría al Derecho comunitario

La irretroactividad de los efectos anulatorios de una sentencia, basada en el principio de la seguridad jurídica, tiene carácter excepcional, y sólo pueden ser acordados y si concurren dos criterios fundamentales: la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves y en el caso objeto de esta apelación no hay ninguna referencia concreta a cuáles son esos perjuicios graves que la retroactividad de la nulidad en el caso enjuiciado puede ocasionar a la entidad financiera y tampoco concurre el supuesto de buena fe en la demandada-apelada, pues la entidad bancaria ocultó información relevante al consumidor, faltando al deber de información.

Por todo ello, no concurren los presupuestos para apartarse del principio general de retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula, por lo que debe revocarse parcialmente la sentencia de primera instancia y, con estimación íntegra de la demanda, condenar también a la demandada a devolver las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula declarada nula.