Lago abogados

COMENTARIO AL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARRECIFE A 8 DE ABRIL DE 2013

Publicado por Lago Abogados (Murcia).

Despacho de Abogados de Murcia ubicado en Calle Colegio de Procuradores de Murcia, 1, 1º A-3, 30.011 (Murcia).

Consulta gratuita en: info@lagoabogados.com

Web: http://www.lagoabogados.com

 

COMENTARIO AL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARRECIFE A 8 DE ABRIL DE 2013

El pasado 8 de abril de 2013, el Magistrado-Juez D. Juan José Cobo Plana, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife (Las Palmas), dictó un Auto por el que se declaraba la nulidad de un préstamo hipotecario, así como de la hipoteca constituida en garantía del mismo con base en el carácter abusivo y usurario de los intereses moratorios fijados en la escritura de préstamo en un tipo del 19% anual.

La importancia y el carácter novedoso de esta resolución judicial se deben, no a que se declare nulo y abusivo un interés de demora anual del 19%, sino a que la existencia de dicha cláusula determine la nulidad del contrato de préstamo hipotecario en su totalidad.

El criterio habitual de las resoluciones judiciales que declaraban nula por abusiva la cláusula relativa a los intereses de demora era, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.303 CC, el de disponer la restitución de los importes cobrados por dicho concepto y mantener vigente el contrato de préstamo entre las partes sin cláusula relativa a intereses moratorios. Ésta ha sido la solución mayoritaria por considerarse coherente con el principio del Derecho utile per inutile non vitiatur o principio de nulidad parcial, por aplicación del cual se debe eliminar la parte viciada del contrato y mantener el resto del clausulado siempre que sea posible la pervivencia del contrato sin la cláusula eliminada.

Otro argumento para sostener la validez de la parte no viciada del contrato de préstamo hipotecario es la aplicación del principio de conservación de los contratos o favor contractus, principio que se encuentra enunciado en diversos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, el artículo 1.284 CC dispone que ante la duda interpretativa de una cláusula contractual, debe optarse por el sentido más adecuado para que produzca efecto. También parece ser éste el principio informador de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo artículo 83 se establece que “sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato”.

Sin embargo, el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife declara la nulidad del préstamo hipotecario en su totalidad y dicha decisión no se fundamenta en la imposibilidad de subsistencia del contrato con carácter equitativo, sino en el artículo 1 de la Ley de la Usura de 1908, donde se dispone que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

El Auto justifica la aplicación de este precepto en que la fijación de este tipo de intereses moratorios constituye, en la época de crisis profunda en que nos encontramos, un abuso inmoral por parte de las entidades financieras. Según se indica en la resolución judicial, los intereses de demora, como sanción por el incumplimiento de una obligación, carecen de sentido en la actualidad, pues la mayoría de personas que dejan de pagar las cuotas del préstamo hipotecario lo hacen por encontrarse de forma involuntaria en unas circunstancias que, en gran medida, son imputables a la actuación de las propias entidades financieras prestamistas.

Desde luego se trata de una resolución judicial novedosa, valiente y que puede poner en cuestión la validez de numerosos contratos de préstamo hipotecario con obligaciones contractuales similares a las del caso enjuiciado. La parte que, en mi opinión, puede resultar más discutible del Auto es el hecho de que se determine la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Usura con referencia a la actual situación de crisis económica. Del contenido del artículo 1 de la Ley de Usura parece desprenderse claramente que las circunstancias que deben valorarse son las existentes en la fecha de suscripción del contrato de préstamo que, en no pocas ocasiones, serán radicalmente distintas a las actuales.

Pinche aquí para consultar el Auto.

 

Publicado por Lago Abogados (Murcia).

Despacho de Abogados de Murcia ubicado en Calle Colegio de Procuradores de Murcia, 1, 1º A-3, 30.011 (Murcia).

Consulta gratuita en: info@lagoabogados.com

Web: http://www.lagoabogados.com