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La jubilación del arrendatario como causa de extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 confirma que, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos —aplicable a contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985—, la jubilación del arrendatario de un local de negocio determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquél continúe al frente de la actividad empresarial realizada en el local comercial.

El Tribunal Supremo fundamenta su resolución en que el arrendatario, como trabajador, resulta afectado por la situación de jubilación. La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas.

Puede consultar la sentencia completa aquí.

Publicado por Lago Abogados (Murcia).

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