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AP Murcia: Estimación de acción quanti minoris por aluminosis en la vivienda adquirida

La sentencia 446/2012, de 11 de diciembre de 2012, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, desestima el recurso de apelación interpuesto por los vendedores de la vivienda, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena.

Los compradores de la vivienda ejercitaron la acción de saneamiento por defectos ocultos de la cosa vendida con efectos de acción quanti minoris alegando que la vivienda adquirida tenía importantes deficiencias en el forjado de la cubierta, concretamente “aluminosis”, deficiencias que no les fueron comunicadas al tiempo de celebrar el contrato de compraventa.

Los vendedores alegan que se trata de un vicio que era conocido o fácilmente reconocible por los compradores, que habían visitado la vivienda antes de comprarla hasta dos o tres veces. Los daños existentes en la vivienda y la necesidad de su reparación eran manifiestos (filtraciones, goteras, parcheados, embolsamientos, etc.), por lo que consideran indebidamente aplicado el artículo 1.484 del Código Civil.

Sin embargo, en el acto del juicio los vendedores reconocieron desconocer que la vivienda tuviera aluminosis. Por tanto, si esa patología era irreconocible para los vendedores, más irreconocible era para los compradores que, con dos o tres visitas a la vivienda antes de comprarla, podían llegar a la conclusión de que la vivienda precisaba reformas, pero no, desde luego, tantas y tan importantes como la sustitución de la totalidad del forjado y cubierta del piso.

Por otro lado, la existencia de aluminosis o cemento aluminoso se considera por la jurisprudencia un vicio oculto, grave y preexistente a la adquisición, no reconocible por el comprador (SSTS de 1 de diciembre de 1997 y 17 de octubre de 2005).

A través de la estimación de la acción quanti minoris ex artículo 1.486 del Código Civil, la sentencia ordena un reajuste en la equivalencia de prestaciones del contrato con la devolución de una parte del precio en proporción al valor del vicio, que en este caso se cuantifica en 39.000 euros más los intereses legales correspondientes.   

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Publicado por Lago Abogados (Murcia).

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