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AP Murcia: Nulidad de contrato de swap, a pesar de la alta formación económica del cliente

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 21 de noviembre de 2012 estima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Colchones Europa, S.L. y declara la nulidad del contrato de swap suscrito por dicha sociedad con el Banco Santander, a pesar de que el gerente de la sociedad que lo contrató es licenciado en economía y ya había contratado otros productos similares anteriormente.

La Audiencia Provincial de Murcia entiende que ha existido un vicio del consentimiento en la contratación del producto financiero, puesto que la actora no fue convenientemente informada de acuerdo con las obligaciones de información y transparencia en la comercialización de productos bancarios exigidas por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Ninguno de los empleados del Banco supo explicar en juicio cómo se calculaban las liquidaciones del swap, alegando que ellos lo mandaban a la central del Banco y allí se calculaba. Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, si las personas que lo comercializaron no eran capaces de anticipar los efectos del contrato de swap, menos puede exigirse su conocimiento al gerente de la mercantil actora, por mucho que éste sea licenciado en economía y sin que los precedentes contratos concertados entre las partes impliquen el conocimiento de los riesgos que la empresa asumía, dado que aquéllos se basaban en los tipos de interés y éste en un determinado nivel de inflación.

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Publicado por Lago Abogados (Murcia).

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